17 junio 2013

Amenaza Ambiental en Ciernes en Sanchez Ramirez

La provincia Sanchez Ramirez, específicamente su municipio cabecera de Cotui, desde antes de la colonización viene extrayendo oro de la zona de Pueblo Viejo. Es una riqueza enterrada en esas montañas de Montenegro que ante tantas necesidades sociales y una deuda externa considerable se entiende que, no obstante las razones válidas de los ecologistas, se debe adoptar una posición ecléctica y explotar la mina para resolver parte de nuestros problemas. El valor de la mina, al precio del oro de hoy y con nuevos hallazgos es según se dice de aproximadamente US$50,000,000,000.00 (cincuenta millardos de dólares).

Todos sabemos que en la actualidad se está renegociando el contrato con la empresa Barrick Gold, en lo que tiene que ver con el aspecto económico y que tenemos la esperanza de que, como se ha anunciado, tendrá mayores utilidades para el país. Es por esto, que en la provincia Sanchez Ramirez se está evaluando qué hacer con la eventual asignación del 5% que le corresponde a la provincia y como administrarlo. Por un lado escucho decir que fue creado el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (FOMISAR) y por otro lado, sectores agrupados en una mancomunidad y sectores sociales se oponen a que sea entregado al FOMISAR.

Esta nueva entidad se creó mediante la ley 91-05 para sustituir el articulo 117, párrafo II de la ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales que dice: “Cuando se trate de recursos naturales no-renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco (5%) de los beneficios netos generados”. El espíritu de esta ley es la de detallar la forma en que se distribuirán estos recursos. Me llama la atención que dentro de los miembros de la Asamblea General que conforma el FOMISAR, figura el ITECO (Instituto Tecnológico del Cibao Oriental) y como para reciprocar la gentileza, el ITECO en su Consejo de Regencia incluye como miembro ex oficio al FOMISAR.

Este matrimonio del FOMISAR y el ITECO es lo que explica que en un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la Republica que oficializa al ITECO como universidad del Estado, en su artículo 2 dice que el ITECO queda instituido con el nombre de UTECO (Universidad Tecnológica del Cibao Oriental) y en el articulo 14 consigna lo siguiente: “El UTECO dispondrá de una partida del Consejo Provincial de los Fondos Mineros (FOMISAR) equivalente al 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) de los ingresos que reciba como consecuencia de las actividades mineras”.

Es decir ya se inició el reparto del 5 % (aunque la población de Cotuí no se ha enterado), el FOMISAR entiende que hay que darle la cuarta parte de estos recursos al ITECO . Pero hay más, la ley 91-05 dice en su artículo 4, que: a) el 40 % se invertirá en el municipio de Cotui, b) el 40 % para Cevicos, Fantino y Villa La Mata, c) el 10 % para Monseñor Nouel y d) el 10 % para las secciones de Tocoa, Zambrana y Chacuey. Imagínense que conforme al nuevo acuerdo del Estado con la empresa Barrick Gold, en el periodo 2013-2016 se le entregarán al Estado US$2,200.00 millones. ¿Cómo se distribuiría esta cantidad? veamos:

a) El 40 % (del 5%) para cotui, significarían US$44.00 millones de los que habría que sacar el 25 % para ITECO (US$11.00), le quedarían US$33.00 millones. Me pregunto si ese 10 % de Tocoa, Zambrana y Chacuey no se pudieron sumar a Cotui, siendo que pertenecen a este municipio. Pero lo más extraño es que le tocaría un 10 % a Monseñor Nouel (US$11.00, el mismo monto que le tocaría al ITECO). Entiendo que esto contraviene el Artículo 117 de la ley de Medio Ambiente que claramente se refiere al municipio en donde esté ubicada la explotación.

No se puede alegar que por la cercanía con el municipio de Maimón, porque cuando los ejecutivos de la mina Cerro Maimón entregaron los recursos del 5 %, no compartieron este dinero con ningún otro municipio (como es correcto de acuerdo a la ley), así que este punto de la ley 91-05 viola la ley 64-00 y el hecho de que se esté aplicando el articulo 117 párrafo II, significa que no es cierto que la ley 91-05 este sustituyendo o derogando la ley de Medio Ambiente en este aspecto. Entendemos que el 5 % debe distribuirse completamente como dice la ley 64-00 al municipio en donde está ubicada la mina tal y como se viene haciendo en el municipio de Maimón con su mina regenteada por CORMIDOM.

Ahora bien, este es el enfoque económico que se deriva de las actividades de la explotación aurífera, pero posiblemente lo más importante es el impacto ambiental como consecuencia de la alteración del ecosistema. En países en donde se han cerrado minas de oro a cielo abierto han provocado daños profundos que luego de décadas aún no se recuperan del desequilibrio provocado. La empresa enarbola una supuesta minería responsable, pero no conocemos cual es el protocolo para monitorear la toxicología ambiental (los elementos químicos que están alterando el equilibrio biológico de nuestra provincia). Es decir en toda explotación minera se mide lo que se conoce como límites máximos permisibles (LMP), establecidos para el agua, el aire y el suelo. Lo que se persigue es que las emisiones de sulfuros y el contenido de cianuro estén por debajo de su LMP y así garantizar que el ecosistema no sea alterado.

De lo que estamos hablando es de algo grave, sufriremos la contaminación del aire mediante la emisión de grandes cantidades de monóxido de carbono, ácido sulfúrico, cianuro de sodio, incremento de las temperaturas, etc. En el suelo tendremos contaminación por metales pesados como el cobre, plomo, cadmio, mercurio, arsénico y la acidificación por la acumulación de sulfuros. Finalmente en el agua tendremos la afectación de la presa de Hatillo que ya vimos en el 2010 que murieron miles de peces y ganaderos de la zona como Hernando Alonzo expresaron que han tenido que contratar camiones cisternas para aprovisionar de agua a los animales ante el temor de que mueran envenenados.

Tendremos que sufrir las consecuencias de aguas superficiales y del subsuelo acidificadas con PH de 2.0 a 3.0, en toda la zona producto del drenaje acido de minas (relaves), que son los efluentes producto de la trituración de las rocas que luego son sometidas a procesos de lavado con sustancias químicas como el cianuro. Por esta razón, la Environmental Protection Agency (EPA), establece que la cantidad más alta que se permite de cianuro en el agua es de 200 microgramos por litro de agua o 0.2 partes por millón (ppm). En el aire el límite permitido de cianuro es de 10 ppm o 11.0 miligramos de cianuro por m³ de aire, durante una jornada laboral de 8 horas.

Esperamos que parte del dinero que le corresponda a la provincia Sanchez Ramirez sea para monitorear el límite máximo permisible (LMP) de contaminantes tanto en el aire, el suelo y el agua de tal modo que esta mega minería que tenemos y tendremos por más de 25 años no cause estragos en la fauna, la flora y la salud de los habitantes de todo el Cibao.

Sugerimos la posibilidad de que los depósitos de la presa del Llagal que contiene los relaves sea paulatinamente eliminada por ser un peligro potencial futuro de una catástrofe ecológica en la zona y en su lugar explorar la posibilidad de instalar una tubería hasta el mar y depositar en las aguas profundas del atlántico estos desechos, ya en otros países se ha probado con éxito esta alternativa. Ojala podamos hacer conciencia de una verdadera minería responsable procurando que en nuestro municipio puedan coexistir la minería, la floresta, las aves, los reptiles, los arácnidos y sobre todo los seres humanos, que la presa de Hatillo pueda seguir siendo la ilusión de convertirla en una zona de turismo ecológico con sus guácaras tainas, que las aguas de la presa puedan ser evaluadas periódicamente y si los contaminantes superan el límite máximo permitido exigir y hasta multar a la empresa hasta que devuelva la inocuidad a nuestras aguas. Es un sueño, un bello sueño como decía Martin Luther King, “I have a dream”. ramdelarosa@yahoo.com

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